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a) El Distrito de Riego No. 051, de
la Costa
de Hermosillo, se creó en
Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación
del 18 de Diciembre de 1953;
b)
La Ley
de Aguas nacionales se publicó en el Diario Oficial de
la Federación
el 1 de Diciembre de 1992, y de acuerdo
con su Artículo Primero transitorio,
entró en vigor al día siguiente 2 de diciembre;
c) Dicha Ley en su ARTÍCULO 65, dispuso que los distritos de riego
“… serán administrados, operados, y mantenidos por los usuarios de los mismos, organizados en los términos del Artículo
51, de la presente Ley”;
d) En el ARTÍCULO OCTAVO
transitorio de
la Ley
de referencia, se estableció que “… Los distritos
y unidades de riego que actualmente están a cargo de “La Comisión”
deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente ley dentro de un término que no
podrá exceder de tres años contados a partir de su entrada en vigor”;
e)
La ASOCIACIÓN DE
USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO NÚMERO 051-COSTA DE
HERMOSILLO, A.C.; atendiendo
las disposiciones mencionadas en los dos anteriores párrafos,
formalizó su constitución en Escritura Pública Número
8,594, volumen 226 del Notario
Público número 43 de esta ciudad, de fecha
17 de Noviembre de 1993;
f) El Gobierno Federal, por conducto
de
la Comisión Nacional
del Agua, otorgó Título de Concesión
a la mencionada Asociación, para la explotación, uso o aprovechamiento
de las aguas nacionales del subsuelo,
en el Distrito de Riego No. 051, Costa
de Hermosillo, con facultades para
administrar, operar y conservar el sistema de riego;
g) En los distritos de riego, así lo
dispone el ARTÍCULO 67 de
la Ley
de Aguas Nacionales, los usuarios tendrán
el derecho de recibir el agua para riego,
cumpliendo, entre otros requisitos, formar parte del padrón de usuarios
respectivo, el cual
“… será integrado y actualizado por el
organismo de cuenca competente con la información que le proporcionen los usuarios, en forma individual y a través de sus
organizaciones---
Una vez integrado el padrón será responsabilidad del concesionario
mantenerlo actualizado en los términos del reglamento del distrito y se inscribirá
en el Registro Público de Derechos de Agua”.
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