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ANTECEDENTES

a) El Distrito de Riego No. 051, de la Costa de Hermosillo,  se creó en  Decreto del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,  publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de Diciembre de 1953;

 

b) La Ley de Aguas nacionales se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Diciembre de 1992,  y de acuerdo con su Artículo Primero transitorio,  entró en vigor al día siguiente 2 de diciembre;

 

c) Dicha Ley en su ARTÍCULO 65,  dispuso que los distritos de riego “… serán administrados, operados, y mantenidos por los usuarios de los mismos,  organizados en los términos del Artículo 51,  de la presente Ley”;

 

d) En el ARTÍCULO OCTAVO  transitorio de la Ley de referencia,  se estableció que “… Los distritos  y unidades de riego que actualmente están a cargo de “La Comisión  deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente ley dentro de un término que no podrá exceder de tres años contados a partir de su entrada en vigor”;

 

e) La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO NÚMERO 051-COSTA DE HERMOSILLO, A.C.;  atendiendo las disposiciones mencionadas en los dos anteriores párrafos,  formalizó su constitución en Escritura Pública Número  8,594,  volumen 226 del Notario Público número 43 de esta ciudad, de fecha  17 de Noviembre de 1993;

 

f) El Gobierno Federal,  por conducto de la Comisión Nacional del Agua,  otorgó Título de Concesión a la mencionada Asociación,  para  la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo,  en el  Distrito de Riego No. 051, Costa de Hermosillo,   con facultades para administrar, operar y conservar el sistema de riego;

 

g) En los distritos de riego,  así lo dispone el ARTÍCULO 67 de la Ley de Aguas Nacionales,  los usuarios tendrán el derecho de recibir el agua para riego,  cumpliendo,  entre otros requisitos,  formar parte del padrón de usuarios respectivo,  el cual  “… será integrado y actualizado por el organismo de cuenca competente con la información que le proporcionen los usuarios,  en forma individual y a través de sus organizaciones---

Una vez integrado el padrón será responsabilidad del concesionario mantenerlo actualizado en los términos del reglamento del distrito y se inscribirá en el Registro Público de Derechos de Agua”.

 

Asociación de Usuarios del Distrito de Riego No. 051 - Todos los derechos reservados 2009 - Hermosillo, Sonora, México